IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA INFLUENCERS EN ACTIVIDADES DIGITALES Y PUBLICIDAD EN COLOMBIA
Palabras clave:
Influencers, Impuesto de industria y comercio, Publicidad digital, Comercio electrónico, TributaciónResumen
En Colombia, el auge de los influencers ha cambiado por completo cómo se promocionan productos y servicios en el mundo digital, pero esto también plantea preguntas sobre cómo se aplican impuestos locales como el de Industria y Comercio (ICA) a sus ingresos. Este artículo explora si estas figuras, que generan ganancias a través de publicidad y ventas en redes sociales, deben pagar este tributo municipal, considerando que sus perfiles actúan como espacios comerciales virtuales. El objetivo principal es determinar la aplicabilidad del ICA a las actividades de comercialización digital y servicios publicitarios de los influencers, identificando desafíos como la territorialidad y la fiscalización en un entorno sin fronteras físicas. Para llevar a cabo este análisis, se optó por un enfoque cualitativo que revisa normativas clave como la Constitución Política, el Código de Comercio, el Estatuto Tributario y leyes como la 1480 de 2011 y la 1819 de 2016. Se complementa con doctrina de autores como Jaramillo (2021) y Lara (2022), junto a conceptos de entidades estatales como la DIAN y el Ministerio de Hacienda, y fallos del Consejo de Estado. Esta revisión permite conectar las actividades de los influencers con las definiciones legales de comercio y publicidad, sin recurrir a datos cuantitativos masivos, sino enfocándose en interpretaciones jurídicas para entender su impacto fiscal. Los resultados indican que los influencers sí están sujetos al ICA por ingresos derivados de publicidad y ventas digitales, ya que sus redes sociales calzan como establecimientos de comercio según el artículo 515 del Código de Comercio.