Revista Realidades Jurídicas

ISSN 3028-6018 (En línea)

Vol. 2 N° 1, Julio - Diciembre, 2025: 86-106

 

 

 

Recibido:26/05/2025 

Aceptado:10/06/2025 

 

POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA

 

 

Proposal for a Management Model for the Care of Victims of Human Trafficking in the State of Nueva Esparta

 

 

Yasmely Parra Fernández

yasmelyparra49@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0009-0002-5109-6447

UNES

Venezuela

 

 

 

 

RESUMEN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección de los derechos humanos, incluyendo el deber del Estado de investigar y sancionar delitos, indemnizar a las víctimas y garantizar el debido proceso; al respecto, la atención y protección de la mujer, niños niñas y adolescentes en cuanto a la victimización es un hecho de interés para el Estado venezolano, especialmente con respecto al delito de trata de personas, el cual se encuentra descrito en las leyes orgánicas que regulan esta materia especial. Dentro de este contexto, a partir de un estudio previo sobre la política pública de asistencia a las víctimas de trata de personas en Nueva Esparta 2025, se pudo evidenciar la inexistencia de un modelo de gestión gubernamental que garantice la atención permanente en el sistema de justicia, basado en el principio restaurativo del daño a la víctima, por lo que, el presente estudio postpositivista cualitativo con método fenomenológico y base hermenéutica, está concentrado en la propuesta de un modelo de gestión para la atención de las víctimas de trata de personas en el estado Nueva Esparta, con énfasis en la atención especializada integrando la operatividad policial y judicial, como clave para reducir la revictimización, fortalecer la confianza en el sistema de justicia y la prevención del delito; modelo de gestión, que permitirá abordar integralmente las necesidades de las víctimas, desde la confidencialidad y seguridad hasta la reparación del daño, lo que a su vez incide en la delincuencia, fomentando una sociedad más justa y segura.

Palabras Clave: Trata de personas, víctima, victimización, modelo de gestión.

 

ABSTRACT

The Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela establishes the protection of human rights, including the State's duty to investigate and punish crimes, compensate victims, and guarantee due process. In this regard, the care and protection of women, children, and adolescents in relation to victimization is of interest to the Venezuelan State, especially with regard to the crime of human trafficking, which is described in the organic laws that regulate this specific area. Within this context, based on a previous study on public policy for assistance to victims of human trafficking in Nueva Esparta 2025, it was possible to demonstrate the lack of a government management model that guarantees permanent attention in the justice system, based on the restorative principle of harm to the victim. Therefore, the present qualitative post-positivist study with a phenomenological method and hermeneutic basis, is focused on the proposal of a management model for the care of victims of human trafficking in the state of Nueva Esparta, with an emphasis on specialized care integrating police and judicial operations, as key to reducing re-victimization, strengthening trust in the justice system and crime prevention. This management model will allow a comprehensive address of the needs of victims, from confidentiality and security to reparation of damage, which in turn affects crime, promoting a more just and safer society.

Keywords: Human trafficking, victim, victimization, management model.

INTRODUCCIÓN

La trata de personas es un problema a nivel mundial debido a que este viola y degrada los derechos de los seres humanos y así mismo los derechos de todos los Estados, en los cuales las víctimas son trasladadas por medio de los proxenetas utilizando diferentes estrategias para poder retenerlas con el propósito de explotarlas laboral, sexual u otro trabajo forzado. Méndez, H. (2008, p. 150). “Se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, mendicidad, matrimonio, órganos, turismo sexual”. Es una explotación del hombre por el hombre, una degradación importante de nuestra dignidad humana en la cual se encuentran sumergidas miles de mujeres, hombres, niños y niñas en todo el mundo, y, Venezuela no escapa de ello.

Por trata de personas se entiende la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión, recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Así lo Refiere las Naciones Unidas (Oficina contra la Droga y el Delito, 2007):

Este negocio ilícito es uno de los más graves, cada país tiene distintas leyes u organismos para poder detener este delito y así sancionar a las personas involucradas en él; la trata de personas es una forma de comercializar a las víctimas para obtener beneficios al trasladarlas a otro país o ciudad con el fin de elaborar algún trabajo forzado o tipo de explotación en contra de la voluntad de la persona y, cabe aclarar, que todo este proceso es bajo engaños y coacciones (p.11).

Esta problemática a medida del tiempo se ha incrementado igual que las víctimas, unido a la ganancia económica debido a la explotación de las personas que son captadas, representando una mayoría de mujeres y niños como los más vulnerables en este delito, cuya modalidad más frecuente es la explotación sexual, por cuanto la mayor cantidad de víctimas son las mujeres y estas son llevadas para la industria sexual y matrimonio servil. Al respecto, es posible entender la necesidad de que los operadores de justicia estén preparados, instruidos y unificados con un mismo modelo de atención para la asistencia integral de este tipo de víctima, a fin de evitar la revictimización, proteger la condición tanto física como psicológica de las mismas, así como fortalecer la percepción social de la eficiencia del sistema de justicia y protección de los derechos humanos por parte del Estado venezolano.

En este orden, la Constitución de Venezuela aborda la protección de derechos humanos en varios artículos, destacando: el Artículo 30 sobre la indemnización integral y reparación de daños por violaciones; el Artículo 257, que establece el proceso como medio para la justicia y el derecho a la defensa; el Artículo 49, que consagra el derecho a la defensa, al debido proceso, y a la no declaración de culpabilidad, así como la prohibición de tortura y tratos crueles; y, en particular, el delito de trata de personas en el artículo 54: "Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley".

En este orden de ideas, Venezuela ha generado los instrumentos jurídicos correspondientes para el cumplimiento de la protección de la víctima, a través de leyes específicas como la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (art. 72); Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (art. 4), Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (art. 41); La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales (publicada en la G.O. N° 38536 el 04/10/2006 y reformada posteriormente) tiene como objeto proteger los derechos y la integridad de las víctimas, testigos y otros intervinientes en un proceso penal, regulando las medidas de seguridad, asistencia y el procedimiento para su aplicación, incluyendo medidas de protección dentro y fuera del proceso penal, como seguridad personal, cambio de identidad, y apoyo psicológico y social. 

Además, en el país, existen mecanismos como las unidades de atención a la víctima del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Poder Popular para la Mujer, Instituto Nacional de la Mujer, Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF),  para recepcionar denuncias, ofrecer información, apoyo profesional y asesoría a las víctimas de delitos.

Al respecto, a pesar de la existencia de la política pública con enfoque legal existente en el país, se identificó en un estudio de la política pública de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas en el estado Nueva Esparta (Parra, 2025), que en el momento de recepcionar una denuncia o ubicar una víctima de este delito se carece de un modelo de gestión que garantice la asistencia integral y permanente de la víctima hasta la restauración del daño, más allá, de la atención inicial policial y judicial, etapa dedicada exclusivamente a investigar el caso, garantizar su enjuiciamiento y una asistencia primaria que no es permanente ni integral de la víctima.

Razón por lo cual, en el presente estudio postpositivista, con enfoque cualitativo y método fenomenológico hermenéutico, se buscó desarrollar un modelo de gestión centrado en la operatividad judicial y la atención profesional especializada, con enfoque de una política pública de atención de la víctima como aporte a la prevención del delito, ya que al abordar y asistir adecuadamente las necesidades de las víctimas se reduce la revictimización y se fortalece la confianza en el sistema de justicia venezolano.

JUSTIFICACIÓN

La investigación que dio origen al artículo socializado, se justifica por la necesidad urgente de fortalecer la atención integral a víctimas de trata de personas en el estado Nueva Esparta, a través de la generación de un modelo de gestión específico, enfocado en la protección de los derechos humanos y la reparación integral, por lo tanto, es crucial para abordar este delito de manera efectiva y garantizar la recuperación de las víctimas. La creación de este modelo no solo busca atender las necesidades inmediatas de las víctimas, sino también prevenir la trata y promover una sociedad más justa y segura.

La trata de personas es un delito que vulnera gravemente los derechos humanos, dejando secuelas físicas, psicológicas y sociales profundas en las víctimas. En el estado Nueva Esparta, como en muchas otras regiones, la trata de personas puede manifestarse de diversas formas, incluyendo la explotación sexual, laboral y otras modalidades. Por ello, la ausencia de un modelo de gestión integral dificulta la identificación, protección y asistencia adecuada a las víctimas, dejándolas en situación de vulnerabilidad y revictimización.

Con base en lo anterior, se justifica porque la trata de personas viola derechos fundamentales como la libertad, dignidad e integridad física y psicológica, por lo que, un modelo de gestión eficaz es fundamental para priorizar la protección de estos derechos y garantizar que las víctimas reciban el apoyo necesario para recuperarse y reintegrarse a la sociedad; todo ello, dirigido a la reparación integral que implica abordar las dimensiones del daño causado por la trata, incluyendo aspectos físicos, psicológicos, sociales y económicos.

En este orden, el modelo de gestión propuesto contempla estrategias para la atención médica, psicológica, jurídica y social, así como programas de rehabilitación y reinserción social, de igual forma, la propuesta del modelo de gestión incluirá componentes de prevención, como la sensibilización de la población, capacitación de profesionales y la identificación temprana de posibles casos de trata, como una estrategia preventiva integral puede reducir la incidencia de este delito y proteger a potenciales víctimas con la meta de lograr el fortalecimiento institucional, con la propuesta de un modelo de gestión que pueda ser implementado por las instituciones competentes en el estado Nueva Esparta, implicando la optimización de la coordinación entre diferentes actores, como la policía, el sistema judicial, los servicios sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

Al respecto, el autor Redondo Mora (2023), en su artículo “La importancia de la evaluación de las políticas públicas, destaca que:

La evaluación de las políticas públicas desempeña un papel fundamental en la mejora de la calidad de las intervenciones gubernamentales. Permite apreciar, analizar y juzgar los resultados e impactos de una política pública con el objetivo de mejorar su eficacia y eficiencia. La evaluación busca la credibilidad, la sólidez de los análisis y la utilidad de las recomendaciones.

BASES LEGALES

Marco legal internacional

-           Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

-           La abolición del trabajo forzoso, Convenio 105, OIT, ratificado mediante Ley Nº 1119 del 1ro. de Noviembre del 1989.

-           Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas de 1989, ratificada por Venezuela, mediante Ley Nº 1152.

-           Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de menores, de fecha 18 de marzo de 1994, ratificada por Venezuela mediante Ley Nº 1725 de 13 de Noviembre de 1996.

-           Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes, suscrita en Nueva York el 14 de febrero de 1985 y ratificada por Venezuela mediante Ley  Nº 1939 de 10 de febrero de 1999.

-           Convenio para la eliminación de la trata de personas y la explotación de la prostitución. Adhesión por Decreto Supremo Nº 19777 de 13 de Septiembre de 1983 y elevado a rango de Ley Nº 2116 de 11 de septiembre del 2000.

-           Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ratificado mediante Ley 2273 de 22 de Noviembre de 2001.

-           Estatuto de Roma de 17 de Julio de 1998, ratificada por Venezuela mediante Ley Nº 2398 de 24 de mayo del 2002.

-           Peores formas de trabajo infantil, Convenio 182, OIT, ratificado mediante Ley Nº 2428 del 28 de Noviembre del 2002.

-           Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus Protocolos ratificado mediante Ley 3031 del 29 de abril de 2005.

-           Trabajo forzoso, Convenio 29 OIT, ratificado mediante Ley Nº 3031 del 29 de Abril 2005.  

Marco legal nacional

La República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado, convenciones, tratados y pactos internacionales en materia de derechos humanos, así como ha generado los mecanismos legales nacionales para satisfacer los derechos de la población, entre ellos, la vida, la seguridad ciudadana, derechos sociales, culturales y económicos. Dentro de este contexto, ha establecido legalmente lo pertinente para prevenir y controlar el delito de trata de personas cumpliendo las exigencias jurídicas internacionales; es así, como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se reconocen las garantías sobre los derechos humanos; derechos de la mujer, niños niñas y adolescentes, especialmente relacionados con la victimización por el delito de trata de personas:

Artículo 23: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

Artículo 54: “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”. (CRBV, 1999).

En este orden, el ordenamiento jurídico venezolano ha desarrollado de igual forma:

-           Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al

terrorismo:

Artículo 41. Trata de personas: “Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través de un intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía,  turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su recuperación y reinserción social.  Si la víctima es un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años”.

En relación a la política pública creada para la asistencia a la víctima de delitos por parte del Estado venezolano se encuentra vigente la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, especialmente:

Artículo 4. Son destinatarias y destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experta o experto, funcionaria o funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.

Art. 7: “La protección y asistencia. La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público. Todas las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, según el caso, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea exigida por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de las medidas de protección previstas en la presente Ley”

Políticas para la protección y asistencia:

Artículo 9. “Para que la protección prevista en la presente Ley se haga efectiva, las obligadas u obligados a proporcionar protección o asistencia a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según sea su ámbito de competencia, en coordinación con el Ministerio Público, implementarán las políticas y estrategias necesarias para la atención de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales”.

-           Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes (arts. 33; 38; 40);

-           Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

(arts. 15; 54; 55);

-           Ley de extranjería y migración (arts. 55; 56; 57; 58; 59);

-           Código Penal (arts. 173; 174; 387).

-           Resolución 55/25 de 15 de noviembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas: Convención contra la delincuencia organizada y sus protocolos:

-           Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños;

-           Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

-           Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de julio 2021, establece en su artículo 1: "la aprobación del Plan Nacional contra la trata de personas 2021-2025. (No hay acceso a la información oficial sobre este plan).

            Aunada a la legislación referida, el Manual para la investigación del delito de trata de personas especialmente mujeres, niños, niñas y adolescentes, elaborado por el Ministerio Público de Venezuela en conjunto con UNICEF, refiere que:

“Trata de personas constituye un delito grave que afecta la dignidad del ser humano; lo cosifica como un bien objeto de comercio a ser consumido por la demanda generada por las perversiones de algunos inescrupulosos. Estar en presencia de una víctima de trata de personas, es estar frente a un individuo que dejó de ser un sujeto, para convertirse en un objeto de comercialización, en desmedro de su condición humana y los derechos humanos que le son inherentes”.

            Los instrumentos legales sirven de base para el trabajo operativo que permite hacer frente a este crimen, para ello, es necesario optimizar la eficiencia de los órganos, entes y servicios competentes para la investigación y sanción de los y las responsables de este delito, así como de las instancias llamadas a atender a las víctimas.

 

METODOLOGÍA 

Paradigma de la Investigación

La investigación fue orientada bajo un enfoque Postpositivista, paradigma interpretativo - vivencial, el cual es definido por Ayala (2021), como el paradigma que se “centra en la comprensión y descripción de lo investigado, surgiendo como respuesta al enfoque de explicación y predicción del paradigma positivista, buscando comprender los significados y perspectivas de los individuos”. Es decir, busca la comprensión, no la explicación científica de los significados, acciones humanas y los fenómenos sociales, reconociendo la interacción entre el investigador y el objeto estudiado y la pluralidad de realidades. Autores clave para sus bases son Max Weber para la interpretación del texto y la acción social, Edmund Husserl y otros fenomenólogos para la comprensión de la experiencia vivida.

El paradigma interpretativo, también conocido como hermenéutico o fenomenológico, utiliza métodos cualitativos como la etnografía, estudios de caso, análisis de contenido y entrevistas de profundidad para comprender la realidad social y las interpretaciones humanas, centrándose en los significados y experiencias de los individuos. (González Monteagudo, 2001). Es un enfoque de investigación cualitativa que busca comprender el significado de las experiencias humanas, las acciones y los fenómenos sociales desde la perspectiva de los sujetos implicados. Se opone al positivismo, porque prioriza la subjetividad, la interpretación contextualizada y la interacción entre el investigador y los participantes para obtener una comprensión profunda y holística de la realidad.

La fenomenología por su parte se centra en la experiencia vivida y las percepciones, mientras que la hermenéutica se enfoca en la interpretación de esos significados dentro de un contexto histórico y cultural.

En este orden de ideas, la investigación cualitativa, de acuerdo a Rojas (2010), citada por Pelekais et al., (2015) y Pelekais, et al., (2016), se define como el “enfoque participativo, colaborativo que demanda de los investigadores su participación directa en el caso a investigar”; dentro de este contexto, el investigador forma parte del estudio de la política de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas en el estado Nueva Esparta, lo que llevó a tomar decisiones junto a los sujetos investigados, es así como la autora Rojas, en el texto citado, afirma que: “dado el carácter inductivo y exploratorio de este tipo de investigación, la problemática inicial puede cambiar durante el proceso de recolección de la información, orientando al investigador hacia nuevas interrogantes” (p. 58).

A su vez, el autor (Pardo, 1997), manifestó que la investigación cualitativa se caracteriza por su énfasis en la narración lo que le permite hacer una aproximación global de las situaciones sociales.

Cabe destacar que, el presente estudio, utilizó el método cualitativo para diseñar un modelo de gestión de atención a la víctima, por cuanto permitió comprender en profundidad las experiencias, percepciones y necesidades de las víctimas y los profesionales involucrados, revelando los mecanismos y factores subyacentes al modelo actual de atención, a través de entrevistas semi estructuradas que ayudaron a obtener una visión actualizada y contextualizada de las realidades humanas que se relacionan con la visión y percepción social e institucional sobre el proceso de recepción y atención especializada de las víctimas del delito de trata de personas en el estado Nueva Esparta.

Enfoque epistémico y categorías conceptuales:

El enfoque epistémico de esta investigación cualitativa es el socio crítico, en el entendido que éste es una forma dialéctica de predicar el cambio, considerando fundamentalmente la “emancipación y concienciación”; éste paradigma intenta conocer y comprender la realidad, articulando la teoría y la práctica. De lo que se trata es de construir una visión crítica de su entorno y que, además el investigador pueda construir su propio conocimiento que permita transformar la realidad existente, en torno a la política pública más eficiente de protección y asistencia a la víctima de trata de personas en el estado Nueva Esparta.

En este orden, Alvarado (2008), afirma que:

El enfoque socio crítico se fundamenta en la crítica social con un marcado carácter autoreflexivo, considerando que el conocimiento se construye siempre por intereses que parten de las necesidades de los grupos; pretende autonomía intelectual y liberadora del ser humano; y se consigue mediante la capacitación de los sujetos y transformación social. Utiliza la autoreflexión y el conocimiento interno y personalizado, para que cada quien tome consciencia del rol que le corresponde dentro del grupo (pág. 190).

Este enfoque entonces, es capaz de unir la teoría con la práctica, integrando además, conocimiento, acción y valores.

Método de Investigación

El método de investigación utilizado es el fenomenológico hermenéutico. Al respecto, el filósofo y matemático alemán Edmund Husserl (1859-1938), fundó el método fenomenológico y con ella toda una línea de pensamiento filosófico aún vigente en el siglo XXI; en este orden, la hermenéutica proviene del verbo hermeneuein que significa interpretar, al combinarse se efectúa descripción, comprensión e interpretación del fenómeno de estudio.

En este orden, el autor Fuster Guillen (2019), expresa que la fenomenología hace hincapié en las experiencias y en el significado interior, subrayando que la experiencia es fundamental para la condición humana. También está especialmente abierta a las cuestiones que surgen en relación con el mundo real. Se analiza de forma no ingenua y describe la realidad en la que transcurre la vida cotidiana. (Finol de Franco y Acosta Faneite 2024).

Por su parte, Camacho y De la Cruz Alvarado (2022), expresan que, para la trayectoria fenomenológica es relevante considerar la etapa previa donde se identifica el fenómeno, su respectiva definición desde la experiencia vivida por los sujetos, y al culminar esta etapa se efectúa la primera reducción fenomenológica. En la segunda etapa, se refleja la descripción de la realidad basada en el tema que se investiga centrado en la intencionalidad, y, en la tercera etapa relativa a la estructuración de interrogantes, se produce la obtención de datos a través del uso de la aplicación de técnicas e instrumentos. (Ibídem).

Nivel de investigación

El estudio postpositivista interpretativo vivencial con enfoque de investigación cualitativa y método fenomenológico con base hermenéutica, está concentrado en el conocimiento de las acciones actuales de atención: definición, competencias institucionales y definición de una propuesta de Modelo de Gestión para la atención especializada de las víctimas de trata de personas en Nueva Esparta.

El estudio postpositivista interpretativo vivencial no es un único modelo con autores específicos, sino que combina elementos de diferentes enfoques que buscan comprender la experiencia humana desde una perspectiva subjetiva y en contextos específicos, más allá de la objetividad del positivismo clásico. Autores clave en el paradigma postpositivista incluyen a Karl Popper, Thomas Kuhn y Imre Lakatos. El paradigma interpretativo, que enfatiza la comprensión cualitativa de la realidad, se inspira en trabajos de Wilhelm Dilthey, Georg Simmel, Alfred Schutz y Max Weber. La noción de vivencia (o experiencia) es fundamental en escuelas como la fenomenología y la hermenéutica, las cuales buscan entender la experiencia subjetiva y el significado de las acciones humanas.

Método, nivel de la investigación, técnicas e instrumentos

La investigación cualitativa a través del método fenomenológico hermenéutico con nivel comprensivo interpretativo, aplicó las técnicas: Entrevistas a profundidad, conversaciones informales y análisis; utilizando instrumentos enfocados en los sujetos de interés previamente seleccionados, tales como: Guiones de entrevistas soportadas con audios, fotos, grabaciones, sumando el estudio de algunas obras literarias científicas relacionadas con el tema.

De igual manera, partiendo que, en la investigación cualitativa, las categorías son estructuras conceptuales abstractas que se utilizan para organizar y dar sentido a los datos recolectados, permitiendo identificar patrones y relaciones dentro del fenómeno estudiado. Y, adicionalmente, estas categorías pueden surgir del análisis del estado del arte y marco referencial, se desprenden de los datos a través de la codificación y son esenciales para la interpretación. Se dividen en subcategorías e indicadores para lograr una descripción detallada y guiar el proceso de análisis. Según Miles, Huberman y Saldaña (2014), “una categoría es un modo de clasificar una determinada información, en función de la importancia que le demos a un tema”.

Desde esta perspectiva, la autora se propuso recopilar información aplicando una guía de observación y una guía - instrumento de entrevista semi estructurada -, en las doce (12) instituciones adscritas al sistema de justicia, Poder Ciudadano del estado Nueva Esparta, directamente relacionadas con la gestión pública de la política de protección y asistencia a las víctimas en la entidad federal.

HALLAZGOS

Con la aplicación de setenta y dos (72) instrumentos tipo entrevista semiestructurada (anexo 1), se logró determinar el nivel de conocimiento de los funcionarios y funcionarias adscritos a los doce (12) organismos de seguridad ciudadana e instituciones públicas indicadas anteriormente.

Entrevista semi estructurada:

Del grupo total de 72 funcionarios, el 78% indicó que tiene conocimiento sobre la definición del delito de Trata de personas con conocimientos básicos sobre algunas modalidades de este tipo delictivo; mientras que, el 22% informó no conocer a detalle las características de este tipo delictivo.

En relación a los resultados específicos de las entrevistas en materia de definiciones del delito de trata de personas, el 32% de los entrevistados informó que tienen conocimiento de que es un delito de delincuencia organizada que involucra víctimas de todas las edades en todos los países del mundo en general. Por su parte, el 41% destacó que identifican el delito de trata como la explotación sexual de mujeres, niños, adolescentes, desconociendo los modos operandi y a detalle los otros delitos que incluye la tipología delictiva de trata de personas específicamente; sumando, el 27% de los entrevistados, quienes informaron conocer legalmente el delito de trata y todas sus modalidades delictivas, así como lo relacionado con los tratados internacionales.

Los entrevistados adscritos a 12 instituciones gubernamentales informaron en un 52% que este delito no ha aumentado por cuanto no conocen cifras oficiales (casos registrados) que demuestren formalmente su aumento; mientras que, el 25% opinó que desde la percepción pública, este delito ha ido incrementándose por el hecho de la migración de muchos jóvenes del estado a otros países, basándose en informaciones procedentes de diferentes medios de comunicación internacionales, que han publicado casos de trata donde existen venezolanas relacionadas presuntamente; por su parte, el 23% refirió no poseer conocimiento sobre el aumento o disminución de casos de trata en el estado Nueva Esparta.

Los funcionarios manifestaron en un 70% conocer las situaciones económicas, políticas y sociales del país, indicándolas - según su criterio -, como casusas que inciden directamente en el desarrollo del tipo delictivo de trata de personas en la entidad federal; no obstante, el 30% no reconoce, no puede explicar o no ha profundizado en el conocimiento sobre los causas  o factores que favorecen el desarrollo de este delito de delincuencia transnacional en territorio neoespartano, por cuanto, no están formados técnicamente en esta materia.

Entre las causas económicas y sociales de mayor relevancia 81% opina que se refiere al desempleo, bajo ingreso económico del sueldo mensual de los empleados públicos y privados, así como el alto costo de la cesta alimentaria; mientras que, el 19% opina que, el delito de trata no se origina por causas económicas, si no por factores relacionados con la formación moral familiar.

A su vez, el 82% de los entrevistados informó que las diferencias sociales, ideológicas políticas del país internas y externas, han generado descontento en una parte de la población – especialmente joven y productiva -, siendo manipulados por la matriz de informaciones publicadas por los medios de comunicación nacionales e internacionales, lo cual, ha motivado el crecimiento del fenómeno de la migración hacia otras naciones, lo cual ha generado, presuntamente, que algunos jóvenes venezolanos hayan sido victimizados por organizaciones criminales de trata de personas.

El 78% manifiesta conocer la legislación que regula el delito de trata de personas en el ámbito nacional calificándola en un 91% como eficiente en su aplicación práctica para la resolución de casos en el sistema penal de justicia.

En el marco de la legalidad, las funciones varían de acuerdo a la definición por competencias de cada una de las instituciones gubernamentales a las cuales están adscritos, y van a estar contextualizadas desde la recepción de la denuncia, verificación del caso, así como de la condición física y psicológica de la víctima, hasta el procesamiento legal del caso, desde la fase inicial penal donde el organismo de seguridad ciudadana conoce el mismo sea por investigación previa o por flagrancia; igualmente, por el procesamiento del mismo por parte del Ministerio Público y la fase judicial de estricto cumplimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia; finalizando con la atención especializada primaria (no permanente) de la víctima de trata de personas en el estado Nueva Esparta.

Sumado a ello, el 81% hizo referencia de la Ley de Protección a Víctimas y Testigos, opinando que, difícilmente se aplica desde la etapa inicial de un caso hasta el cierre del proceso penal judicial, en todo lo relativo a la restauración de la víctima en el marco de sus derechos humanos.

El grupo de funcionarios seleccionado indicó en un 91% que el Estado venezolano se ocupa de garantizar los procesos relacionados con los derechos de las víctimas referentes a la vida, la libertad, integridad física, buena condición de salud y resguardo, entre otros.

En relación a las debilidades internas para la atención a la víctima de trata de personas en el estado Nueva Esparta, los entrevistados informaron en un 85%, que no se cuenta con un centro especializado único donde se integren todos los servicios especializados de la asistencia a la víctima integrados y a la orden del sistema judicial directamente; a esto, se suma que el 91% de los entrevistados informa sobre la inexistencia de un modelo de gestión que permita trabajar en la fase de restauración de la víctima de manera permanente bajo el enfoque de sistema integral de atención.

El 90% de los entrevistados reconoce que dentro de sus instituciones sí existen los espacios físicos con servicios de atención a la víctima de todos los delitos, sin embargo, el 10% desconoce el tipo de intervenciones especializadas.

Entre las instituciones que tienen oficinas de atención a las víctimas de delitos, cumpliendo los protocolos establecidos se ubican:

Defensoría del Pueblo

Tribunal Supremo de Justicia

Ministerio Público

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)

Servicio Nacional de Medicatura Forense (SENAMECF)

Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB)

Del grupo de entrevistados, el 92% informó que, en la mayoría de las oficinas de asistencia a las víctimas adscritas a las instituciones gubernamentales referidas, existen:

Abogados

Psicólogos

Médicos

El 95% de los entrevistados aportó que es necesario incorporar los psiquiatras, sociólogos, criminólogos, trabajadores sociales, como parte del equipo terapéutico de la víctima de trata de personas.

El 90% de los entrevistados aportó las recomendaciones siguientes:

Debe ser un modelo que cumpla la normativa nacional e internacional sobre trata de personas, incluyendo el respeto a los derechos humanos de las víctimas en la entidad federal.

Es importante que considere los Protocolos Identificación de señales de alerta, tanto en los individuos como en los entornos que puedan ser utilizados para captar víctimas.

El modelo debe centrarse en Atención Integral a las Víctimas, para ello, es necesario desarrollar protocolos para la atención efectiva y humanitaria de las víctimas.

Debe fomentar la colaboración entre diferentes organismos: salud, seguridad, justicia, protección a la niñez y adolescencia, y organizaciones de la sociedad civil.

Es fundamental que esté integrado un sistema para registrar y sistematizar datos sobre la trata de personas y la atención brindada en la entidad federal.

Deben desarrollarse campañas de prevención dirigidas a la población, con énfasis en los grupos vulnerables, sobre los riesgos de la trata de personas, así como la confianza en denuncia.

CONCLUSIONES

El presente estudio demostró la necesidad de una propuesta sobre Modelo de Gestión para la atención de las víctimas del delito de trata de personas en el estado Nueva Esparta, luego, luego de aplicar la metodología diseñada cuyo instrumento fue la entrevista semi estructurada realizada a setenta y dos (72) funcionarios públicos adscritos a doce (12) instituciones gubernamentales ubicadas en territorio neoespartano, lo que, permitió profundizar en los elementos y propuestas concretas.

Al respecto, la existencia de programas de protección y asistencia a víctimas de trata es fundamental para que el Estado venezolano cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y garantías constitucionales, ya que estos programas abordan directamente la reparación del daño, la no repetición de las violaciones y la protección de la dignidad humana de las víctimas.

Dentro de este contexto, debido a la profundización del conocimiento de este delito en la entidad federal, se otorga especial importancia sobre la atención efectiva de las víctimas, incluyendo sus grupos familiares, basado en el compromiso humano, profesional individual, por parte del Estado, con la proyección de aportar trabajo académico que en un futuro pueda cooperar para el fortalecimiento de la eficiencia de los órganos, instituciones de seguridad públicas relacionados directamente con custodiar el mayor bien que se posee como humanos, que es, la VIDA, y dentro de este contexto, luchar porque las víctimas de cualquier delito sean restituidas en sus derechos por respeto a su condición humana, respeto a los derechos humanos y por derivación, por el desarrollo de las poblaciones en un sistema de valores y protección estatal de sus derechos.

La presente investigación desde lo teórico y con aplicación del método científico, logró identificar que los funcionarios y funcionarias adscritos a los organismos de seguridad ciudadana, así como aquellos pertenecientes a las instituciones del sistema de justicia y poder ciudadano, poseen conocimientos sobre el delito de trata, legislación respectiva, no obstante, es necesario fortalecer sus capacidades para el desarrollo permanente del programa de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas en la región insular que esté consolidado como Modelo de Gestión, ya que algunos representantes gubernamentales desconocen esta política, otros en cambio, la conocen e inician los procesos de atención de las mismas, sin embargo, no cuentan con los equipos multidisciplinarios completos que trabajen de manera integrada y coordinada, tal cual, como lo estima la norma; sumado a ello, no poseen recursos institucionales suficientes para garantizar de manera permanente desde la fase de atención hasta la fase final, donde debe producirse la restitución y reintegración social de la víctima a su entorno social.

Un modelo de gestión para la atención de víctimas de trata de personas centrado en un enfoque integral y basado en derechos humanos, abarcando la identificación, evaluación de necesidades, provisión de servicios médicos, psicológicos, jurídicos y sociales, y la facilitación de retorno voluntario o reubicación, para lo cual, es fundamental la coordinación interinstitucional, la confidencialidad, la transparencia y la adaptación a los contextos específicos de la entidad insular.

Las fases del modelo de gestión para la atención de la víctima se centrarían en la acogida, orientación, información, intervención y seguimiento, junto con mecanismos de coordinación, reparación integral y atención especializada, considerando la misma bajo el Enfoque de Derechos Humanos, priorizando la dignidad, seguridad y bienestar de la víctima, garantizando que las políticas no socaven sus derechos; el Enfoque psicosocial, porque debe abordar las necesidades emocionales y psicológicas de la víctima, brindando apoyo y reconstruyendo su bienestar; y, el Enfoque de Género, Diferencial y Especializado, por cuanto, es fundamental considerar las particularidades de cada víctima según su género, origen, edad u otras características para una atención adecuada.

RECOMENDACIONES

El presente estudio permitió crear la propuesta de un modelo de gestión para la atención a la víctima del delito de trata de personas en el estado Nueva Esparta, por cuanto unificó estudios teóricos, legales y aplicó la técnica de la observación así como una guía de entrevista semi estructurada a funcionarios del sistema público de atención a la víctima en la entidad federal, arrojando datos relevantes que indican que, debe consolidarse un nuevo modelo de trabajo con mayor énfasis en la constitución de equipos profesionales que de manera permanente posean conocimientos y los recursos necesarios para garantizar la atención especializada que merecen las víctimas del delito de trata de personas en la región, como parte de las garantías en materia de derechos humanos que proporciona el Estado venezolano.

En este orden, un modelo de gestión para la atención integral a víctimas se refiere a un conjunto de procedimientos, acciones y principios diseñados para brindar a las víctimas de delitos y violaciones a los derechos humanos asistencia, protección, reparación y apoyo psicológico y jurídico, buscando satisfacer sus necesidades, impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización. Estos modelos suelen integrar los ámbitos médico, psicosocial y jurídico, con énfasis en la participación informada y segura de la víctima en el proceso, ofreciendo desde la atención inmediata hasta medidas de reparación a largo plazo.

Por lo que se recomienda, Crear el Modelo de Gestión para la atención a la víctima del delito de trata de personas en el estado Nueva Esparta, con base a los criterios siguientes:

Atención Psicosocial: Incluye apoyo emocional, contención y psicoterapia para ayudar a las víctimas a superar la angustia, ansiedad y depresión causadas por el hecho victimizante.

Atención Médica y de Salud: Se enfoca en atender las lesiones físicas y los daños a la salud, asegurando una atención de calidad para restaurar la autonomía y dignidad de la víctima.

Asesoría y Acompañamiento Jurídico: Proporciona asesoramiento sobre los procedimientos legales y los derechos de la víctima, acompañándola en las diferentes etapas judiciales para garantizar el acceso a la verdad, justicia y reparación.

Reparación Integral: Comprende medidas como restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción de la víctima y garantías de no repetición, buscando resarcir los daños sufridos y prevenir la reincidencia del hecho.

Seguimiento y Control: Para verificar el bienestar de la víctima, asegurar la continuidad de la atención y evaluar la efectividad de las intervenciones. Esta fase es fundamental para prevenir la revictimización, identificar nuevas necesidades y garantizar una reparación del daño completa y duradera.

Sumando a lo anterior, el Modelo de Gestión para la atención a la víctima del delito de trata de personas en el estado Nueva Esparta, debe funcionar sobre los Principios siguientes:

Enfoque Centrado en la Víctima: Prioriza el bienestar, la dignidad y los derechos de la víctima en todas las acciones.

Integralidad: Aborda las múltiples necesidades de la víctima (físicas, psicológicas, sociales, jurídicas) de manera coordinada y simultánea.

Participación: Busca que las víctimas participen de manera informada y segura en todas las etapas del proceso.

Prevención de la Revictimización: Implementar estrategias para evitar que las víctimas sean expuestas nuevamente a situaciones de victimización.

Con los Objetivos principales de:

Garantizar la asistencia: Asegurar que las víctimas reciban la ayuda necesaria en las diferentes áreas de atención.

Promover la recuperación: Ayudar a las víctimas a restaurar su autonomía, dignidad y bienestar físico y emocional.

Facilitar el acceso a la justicia: Apoyar a las víctimas en los procesos judiciales para que el delito no quede impune.

Empoderar a las víctimas: Fortalecer su capacidad de participar en su proceso de recuperación y en la sociedad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ACNUR (2005). Folleto sobre Trata de personas elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: web: https://www.acnur.org.

ALC (2022). La delincuencia organizada transnacional: Características. Revista electrónica Alc Press. https://www.alc.com.ve/delincuencia-organizada-2/

Alvarado, N., Forero, D., Peña, N. (2022). La trata de personas en América Latina y el Caribe: Situación, tendencias y respuestas del sector de seguridad y justicia. Banco Interamericano de Desarrollo (BID), web: https://publications.iadb.org/es/la-trata-de-personas-en-america-latina-y-el-caribe-situacion-tendencias

Alvarado, L.N. (2008). Características más relevantes del paradigma socio crítico – UPEL revista universitaria de investigación nro.2, diciembre.

Ayala, M. (2021) Los paradigmas en la investigación científica file:///C:/Users/ONANE/Downloads/1.+Los+paradigmas+en+la+investigaci%C3%B3n+cient%C3%ADfica.pdf

Centro de Justicia y Paz de Venezuela, ONG (2023). La crisis venezolana es tierra fértil para las redes de trata.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial N° 5.908 extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009 (enmienda www.minci.gob.ve)

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos (2004). Oficina contra la droga y el delito UNODC. Disponible en: www.unodc.org https://blogs.iadb.org/seguridad-ciudadana/es/cinco-datos-que-debes-conocer-sobre-el-trabajo-forzoso-y-la-trata-de-personas/

Cortes Rodas, F. (2010). El contrato social liberal: John Locke” (pg. 1); Editorial SciELO Analitics, http://analytics.scielo.org/?journal=1794-5887&collection=col

Finol de Franco, M., Acosta Faneite, S. (2024). El método fenomenológico-hermenéutico: Una revisión semisistemática. Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela.

Finol de Franco, M., Camacho, H. (2022). Método fenomenológico hermenéutico. Universidad del Zulia. file:///C:/Users/ONANE/Downloads/41840-Texto%20del%20art%C3%ADculo-83870-2-10-20240403.pdf

Fuster, D. (2019). Investigación cualitativa: Método fenomenológico – hermenéutico. Revista Propósitos y representaciones. Vol.7 No.1: 201-229.

Gómez Tagle López, E. (2015). Trata de personas. Análisis criminológico, jurídico y social. México: Grupo Editorial Mariel. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162015000200182

González Monteagudo, J. (2001). El paradigma interpretativo en la investigación social y educativa: Nuevas respuestas para viejas interrogantes. file:///C:/Users/ONANE/Downloads/10155-Texto%20del%20art%C3%ADculo-31089-1-10-20190729.pdf

Kuhn, Th, (2023). La estructura de las revoluciones científicas, 1962. Definición Paradigmas de la Investigación científica. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://perio.unlp.edu.ar/catedras/mmpcat3/wp-content/uploads/sites/210/2023/03/La-estructura-de-las-revoluciones-cientificas-TK_compressed.pdf

Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial N° 38.281 del 27-09-05. (2005). https://venezuela.justia.com/federales/leyes-organicas/ley-organica-contra-ladelincuencia-organizada/gdoc

Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. (2021). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.645  Extraordinario - reforma, 17/09/2021.

Martínez, M. (2013). Investigación cualitativa etnográfica en educación. Editorial Trillas. México.

Martínez, M. (2006). La Investigación cualitativa (Síntesis Conceptual). Revista Investigación en Psicología. Vol. 9, N. 1 Noviembre. ISSN-e 1560-909X  Págs. 123-146

Méndez, H.N. (2008). Delito de trata de personas y estímulo a la prostitución. Facetas Penales. (73), 149-152.

Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela (2023). Manual para la investigación del delito de trata de personas especialmente mujeres, niños, niñas y adolescentes, elaborado por el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela en unión con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Navarro Torres, J. (2005). La importancia de la víctima del delito. Trabajo de grado Universidad Autónoma de San Luis, Potosi. Facultad de Derecho. Victimología.  – Pg. .chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositorioinstitucional.uaslp.mx/xmlui/bitstream/handle/i/4027/LDE1IVD00501.pdf. México, Febrero 2005.

OAS. Org. (2000). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, año 2000: www.oas.org

Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Organización de las Naciones Unidas ONU Migración (OIM). (2025). Trata de Personas, pg. 1. https://lac.iom.int/es/trata-de-personas 2025

ONU. (2007). Manual para la lucha contra la trata de personas, programa mundial contra la trata de personas. Estados Unidos, Nueva York: Naciones Unidas.

ONU. (2004). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la delincuencia organizada transnacional, Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito; pág. 43.

ONU. (2004). Derechos humanos y la trata de personas. Organización de las Naciones Unidas (ONU) Folleto Informativo Nro. 36. web: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS36_sp.pd

Parra F, Y. (2025). Estudio de la política pública de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas en el estado Nueva Esparta. Trabajo de grado Universidad Experimental de la Seguridad, Venezuela.

Pelekais, C; El Kadi, O; Seijo, C; Neuman, N. (2015). El ABC de la Investigación. Guía Didáctica. Ediciones Astro Data S.A. Maracaibo. Venezuela.

Pelekais, C; Pertuz, F; Pelekais, E (2016). Hacia una cultura de investigación cualitativa. Ediciones Astro Data S.A Maracaibo. Venezuela.

Provea. Org (2021). Informe Mulier: Situación de la Trata de mujeres y niñas venezolanas. Web:https://provea.org/actualidad/informe-mulier-situacion-de-la-trata-de-mujeres-y-ninas-venezolanas-2021/

Redondo Mora, P. (2023). La importancia de la evaluación de las políticas públicas: Tipos, aspectos, desafíos. https://pabloredondomora.com/la-importancia-de-la-evaluacion-de-politicas-publicas/

Revista de divulgación sobre criminología, criminalística y ciencias forenses “Expresión Forense” (2022). https://www.expresionforense.com/blog/teoria-de-la-anomia

Rojas, B. (2010). Investigación cualitativa – fundamentos y praxis, segunda edición –Caracas FEDUPEL. www.cieasypal.com

Salazar S, M. (2010). La atención a personas víctimas de trata. Servicio profesional en Derechos Humanos. Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos. Fase de actualización permanente. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2014/08/atnc_a_personas.pdf

Santander Universidades (2021). Investigación cualitativa y cuantitativa: Características, ventajas y limitaciones. https://www.santanderopenacademy.com/es/blog/cualitativa-y-cuantitativa.html

UNICEF (2022). Guía Web sobre el delito de trata en Venezuela, publicada por  UNICEF. “Preguntas y respuestas sobre el delito de trata de niños, niñas y adolescentes” (2022,https://www.unicef.org/venezuela/media/8781/file/Gu%C3%ADa%20web%203%20Delito%20Trata.pdf.pdf

UNICEF (2023). Manual para la investigación del delito de trata de personas especialmente mujeres, niños, niñas y adolescentes, diseñado en conjunto con el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia.

UNIR (2015). La teoría de la anomia según distintos autores y su relación con la criminalidad. Revista electrónica La Universidad en Internet. https://www.unir.net/revista/derecho/teoria-anomia/#:~:text=

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. UNES (2021). Manual de Creación Intelectual

 


______

©  2025 Revista  Realidades Jurídicas