Revista Realidades Jurídicas

ISSN 3028-6018 (En línea)

Vol. 2 N° 1, Julio - Diciembre, 2025: 7-29

 

 

 

 

 

Recibido:12/04/2025 

Aceptado:20/05/2025 

 

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS BIOCULTURALES AFROCOLOMBIANOS SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

 

Recognition of afro-colombian biocultural rights according to the legal system

 

 

Sandra Patricia Murillo Mena

sandra.murillo@utch.edu.co

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-22418454

Universidad Tecnológica del Chocó

Colombia

 

 

RESUMEN

El objetivo de este artículo es analizar el reconocimiento de los derechos bioculturales de las comunidades afrocolombianas en el marco del ordenamiento jurídico colombiano y su justicia propia. El problema de investigación se plantea desde argumentos teóricos y prácticos empleando un enfoque metodológico mixto y un diseño de investigación exploratorio, descriptivo, documental y hermenéutico. En cuanto a los resultados se encuentra que los derechos bioculturales de las comunidades afrocolombianas establecen los principios de autonomía administrativa en sus territorios, fundamentados en el reconocimiento de la diversidad de sus costumbres manifestadas a través de sus expresiones culturales y la justicia propia. Desde la perspectiva jurisprudencial y la praxis del Estado Social de Derecho, se ha buscado garantizar la protección de los valores ambientales y culturales del territorio, sus ecosistemas y las poblaciones más vulnerables. En conclusión, los marcos jurídicos colombianos reconocen el valor y la importancia de las expresiones culturales, tradiciones, construcciones históricas, costumbres, derechos y conocimientos ancestrales de estas comunidades, cargados de simbolismo y orientados a la búsqueda de sentido.

Palabras Clave: Afrocolombianos, derechos bioculturales y reconocimiento.

 ABSTRACT

The objective of this article is to analyze the recognition of the biocultural rights of Afro-Colombian communities within the framework of the Colombian legal system and their own justice. The research problem is approached from theoretical and practical arguments, using a mixed methodological approach and an exploratory, descriptive, documentary, and hermeneutic research design. Regarding the results, it is found that the biocultural rights of Afro-Colombian communities establish principles of administrative autonomy in their territories, based on the recognition of the diversity of their customs, expressed through their cultural manifestations and own justice. From a jurisprudential perspective and the praxis of the Social State of Law, efforts have been made to guarantee the protection of the environmental and cultural values of the territory, its ecosystems, and the most vulnerable populations. In conclusion, Colombian legal frameworks recognize the value and importance of the cultural expressions, traditions, historical constructions, customs, rights, and ancestral knowledge of these communities, imbued with symbolism and oriented toward the search for meaning.

Keywords: Afro-Colombians, biocultural rights y recognition.

INTRODUCCIÓN

El reconocimiento de los derechos bioculturales de las comunidades afrocolombianas no ha sido una tarea sencilla, lo que ha llevado a recurrir a la administración de su justicia propia. Este reconocimiento está contemplado en los pronunciamientos de la Asamblea Nacional Constituyente, en la Ley 70 de 1993 y en sus decretos reglamentarios, los cuales establecen un marco jurídico para su protección y aplicación (Arrocha, 1999).

El Estado colombiano ha asumido una deuda histórica con los pueblos étnicos afrodescendientes reconociendo que la no inclusión de los colectivos afrodescendientes constituye una discriminación o desigualdad negativa, puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de la vida en comunidad. De hecho, esa medida tiende a perpetuar una situación de negación e invisibilización de las manifestaciones culturales de los grupos de población negra, palenquera y raizal (Corte Constitucional, C-480, 2019).

Dicha vulneración al principio de igualdad se agrava si se tiene en cuenta que el legislador se encontraba ante sujetos similares, toda vez que los pueblos afro e indígenas tienen una identidad cultural distinta a la que posee el resto de la sociedad colombiana, por lo que se reconoce el carácter de grupos étnicos, que constituye una asimilación en los derechos culturales de reconocimiento de la identidad y diversidad. (Corte Constitucional, C-480, 2019), lo cual se refleja en las decisiones del Estado al no garantizar las acciones y medidas necesarias para que los afrocolombianos disfruten de la legítima titularidad de sus derechos bioculturales y queden al arbitrio de las mismas comunidades la solución de sus conflictos derivados de su identidad cultural.

Según la Corte Constitucional en la sentencia C-105 del 2025 quienes operan la justicia, los abogados, los políticos y los miembros de la sociedad colombiana, han manifestado un significativo desconocimiento Los derechos a la identidad y diversidad de los pueblos étnicos constituyen una de las principales herramientas que la Constitución de 1991 pues se establecieron para romper con las herencias y los perjuicios de la organización social basada en criterios raciales de la época de la Colonia. El rastro de esa estructura jerárquica y discriminatoria ha generado que las identidades negras, palenqueras y raizales hayan sido suprimidas e invisibilizadas en el país. Para los historiadores, durante los siglos XVI y XVII, los imperios coloniales introdujeron en América ideologías racistas que se mantuvieron por más de tres siglos.

En el caso del Imperio Español, los nacidos en la península ibérica ocupaban la cima de la jerarquía social. Los mestizos y criollos se dedicaban principalmente al comercio, mientras que los pueblos indígenas eran tratados como una población en condición de minoría de edad, con un estatus diferenciado. Las comunidades afrodescendientes, por su parte, eran vistas como objetos y esclavos, obligadas a realizar las labores económicas y sociales más arduas. Esta estructura social y normativa de la época devastó los derechos y la dignidad de los pueblos afrocolombianos, perpetuando una situación de esclavitud que se prolongó por más de tres siglos. A pesar de la persecución y represión brutal de las autoridades coloniales contra quienes lograban su libertad, así como el castigo al cimarronismo y otras formas de resistencia, las comunidades negras lograron preservar espacios de autonomía y rebeldía, como los palenques o quilombos. (Corte Constitucional, T- 105, 2025)

Por otro lado, el territorio implica lo físico y lo espiritual porque está conformado por los ríos, la selva, la tierra, los animales, la naturaleza y sus tradiciones culturales ancestrales que han apropiadas, recreadas y reconstruidas por generaciones. En tal sentido, al posicionar derechos sobre el territorio se pretende reparar históricamente a estas comunidades y se rescata el sentido de la justicia propia a partir del establecimiento de títulos colectivos en los territorios considerados ancestrales. De esta manera, los derechos bioculturales establecen la protección de vínculos y formas de vida unidas a los territorios comprendidos como entornos de desarrollo vital del ecosistema, de los recursos naturales en interacción con los miembros de la comunidad. (Gonzales, 2022, p.117).

En Colombia, la jurisprudencia ha avanzado en el reconocimiento de los derechos bioculturales, declarando ríos, páramos y selvas como sujetos de derechos (Corte Constitucional, T-622, 2016). En estos ecosistemas habitan comunidades afrodescendientes que han enfrentado desplazamiento forzado (Oslender, 2016) y daños ambientales, culturales y sociales debido a la explotación de recursos naturales, especialmente por la minería ilegal, denunciada por organismos nacionales e internacionales (Human Rights Watch, 2023). Las familias cercanas a la cuenca del río Quito dependen de este recurso para alimentación, higiene y pesca, pero la minería artesanal y tecnológica ha contaminado sus aguas con mercurio y sustancias químicas, afectando gravemente el medio ambiente y sus modos de vida (Global Witness, 2022).

Las afectaciones medioambientales han destruido el ecosistema y han alterado las relaciones cotidianas de las comunidades al cambiar los patrones tradicionales de las interacciones sociales, culturales, religiosas, económicas (UNICEF, 2020), entre los afrodescendientes. Estas afectaciones se han acentuado porque no hay mecanismos jurídicos que velen y hagan respetar y reconocer los derechos Bioculturales de las comunidades. Paradójicamente, cuando se inicia un proceso de reclamación para reconocer estos derechos ante las instancias del Estado, las comunidades como demandantes deben atravesar múltiples obstáculos administrativos y jurídicos y desisten en estos propósitos quedando en la impunidad las acciones violatorias a los Derechos Humanos especialmente con las comunidades más vulnerables.

Los marcos jurídicos deben tener alcance extraterritorial y para la IACHR, (2016), la garantía de los Derechos Humanos y el reconocimiento de los derechos bioculturales de las comunidades afrodescendientes, exige que haya voluntad de parte de los estados de donde provienen las empresas involucradas en explotar elementos de la región, de tal manera que han de expresar un claro respeto a las personas y a los recursos naturales privilegiado la defensa de las comunidades en su territorio, más que la defensa de las empresas extranjeras que operan a partir de premisas e intencionalidades lucrativas particulares sin tener en cuenta el bien común.

Los marcos jurídicos deben regularse conforme a las garantías del debido proceso, evitando la discriminación y alineándose con el derecho internacional y la defensa de los derechos humanos. Estos se consideran herramientas dinámicas para reconocer los derechos bioculturales de las comunidades, especialmente cuando se incurre en violaciones por acción u omisión (Organización Nacional de Pueblos Afrocolombianos, 2019). Esto aplica tanto a los Estados con presencia en otros países como a las actividades de sus empresas multinacionales (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, 2017).

El concepto de justicia propia se refiere a una práctica cultural arraigada en el conocimiento ancestral y la educación, que busca promover el equilibrio y la armonía material y espiritual tanto del infractor como del colectivo. A través de la justicia propia, se regulan las relaciones entre todos los seres vivos, desde las piedras hasta el ser humano, con el propósito de fomentar la unidad y la convivencia en el territorio ancestral, legado desde la creación del mundo (Rodríguez & Mestre Busintana, 2018).

La justicia propia afrocolombiana busca garantizar el derecho al territorio y la protección de los derechos colectivos de las comunidades negras (Rodríguez & Yukyan, 2020). Aunque en Colombia se reconoce los derechos étnicos de las comunidades afrodescendientes, aún no existe un consenso sobre la implementación de la justicia propia en estos pueblos, que mantienen prácticas ancestrales vinculadas al autogobierno, la producción, el desarrollo y la tradición cultural de su historia. No obstante, se ha fortalecido el sentido de pertenencia e identidad arraigado en el territorio.

La investigación se vincula con el trabajo de campo en el territorio con las comunidades de la cuenca del Río Quito y la consecuente revisión documental a partir de las fuentes y el aparato crítico sobre la justicia propia de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano y el reconocimiento de los derechos bioculturales de las comunidades negras.

La diversidad cultural y étnica de las comunidades afrodescendientes se ha mantenido históricamente a través de expresiones étnicas y culturales distintivas que refuerzan su sentido de identidad (Wade, 2021) y su arraigo a sus raíces (Corte Constitucional, 2022). Estas comunidades conservan un sentido de pertenencia consuetudinaria vinculado a su autodeterminación y cosmovisión, integrando elementos de sus raíces ancestrales mientras adoptan aspectos de los contextos sociales contemporáneos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023).

Para las comunidades afrocolombianas, los recursos naturales vivos o inertes son esenciales para la sostenibilidad planetaria y la biodiversidad (Bavikatte & Bennett, 2020), integrando el territorio como un conjunto vivo de agua, rocas, viento, lluvia, suelo, mareas, ríos, montes, esteros, fincas y veredas, junto con los conocimientos ancestrales y costumbres para su cuidado y uso sostenible (Ministerio del Interior, 2023). Este territorio se organiza alrededor de prácticas como la pesca, minería, caza, recolección de madera, siembra, cosecha y el saber sobre propiedades curativas de plantas medicinales, que nutren el cuerpo y el espíritu de las personas. Según datos recientes del DANE y la Agencia Nacional de Tierras, más de 150.000 familias afrocolombianas habitan en 178 territorios colectivos de la región Pacífica, con títulos sobre aproximadamente 5 millones de hectáreas, fortaleciendo su autonomía y conexión biocultural (DANE, 2023).

El desconocimiento de la identidad cultural de las comunidades afrodescendientes por parte del Estado, junto con el impacto de la globalización, los tratados de libre comercio, las marcas de comida y ropa, las nuevas tecnologías, los coloquialismos extranjeros, la música, los estándares religiosos y la influencia de otras culturas y prácticas, afectan profundamente la vida cotidiana de las comunidades afrocolombianas. Estos factores contribuyen al deterioro y la destrucción del tejido social, disminuyendo el sentido de pertenencia y apropiación de sus raíces culturales, lo que también incide en la pérdida de la identidad cultural del país (CIDH, 2023).

Las expresiones culturales de la comunidad palenquera, como los rituales religiosos y los “alabaos” (Wabgou, 2023), forman parte esencial de su idiosincrasia, arraigadas en tradiciones ancestrales que valoran la familia y las costumbres de origen, las cuales funcionan como norma en sus comunidades. Sin embargo, estas tradiciones se han visto impactadas por la influencia de nuevas prácticas culturales y estilos musicales comerciales provenientes del exterior, introducidos por dinámicas globalizadas, que amenazan el patrimonio inmaterial de estas comunidades afrocolombianas (Roldán, 2024).

La Constitución de 1991 marcó el inicio de un amplio desarrollo normativo en Colombia para el reconocimiento de los derechos de la población afrodescendiente, incluyendo la consulta previa, la propiedad colectiva de tierras ancestrales, la etnoeducación, el acceso a la política y cupos especiales en universidades públicas (Fajardo, 2023). No obstante, a pesar de este robusto marco jurídico, las comunidades afrocolombianas enfrentan una realidad distinta en el acceso efectivo a la administración de justicia.

Diversos factores obstaculizan la efectividad de los sistemas de justicia, incluyendo defectos sistémicos en el procesamiento de información, desarrollo socioeconómico insostenible (PNUD, 2021), abusos de discrecionalidad sustantiva y procesal, discriminación racial, intereses privados y políticos que influyen en las esferas de poder, amenazas y altos niveles de corrupción judicial percibidos por ciudadanos y organizaciones. Se requiere una reforma judicial y políticas públicas para mejorar la efectividad del sistema de justicia, aumentando el acceso a servicios judiciales asequibles, en cumplimiento con el marco constitucional y los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Uno de los aportes más significativos del presente estudio se encamina al enriquecimiento de las bases de consulta sobre el reconocimiento de los derechos bioculturales de las comunidades afrodescendientes que viven en el Chocó y más específicamente, en el contexto del Río Quito.

Por lo tanto, se aportarán herramientas para diseñar, implementar y evaluar las políticas sociales y económicas que responden a la necesidad de establecer justicia frente a los intereses latentes de la comunidad afrocolombiana y sus deseos de rescatar y defender sus derechos bioculturales anclados en sus raíces ancestrales.

Para tal efecto, se hace necesario empoderar el papel que debe cumplir el Estado a la hora de normativizar y ejecutar las leyes en favor de la justicia especialmente con los más vulnerables de la sociedad. (López, Hernández, y Méndez, 2019).

La investigación aporta a las organizaciones nacionales e internacionales que defienden los derechos bioculturales de las comunidades étnicas para que diseñen y operen programas con la finalidad de atender a estas comunidades en particular. En este sentido, se aportan elementos metodológicos para futuras investigaciones que busquen explorar de manera sistemática las realidades cotidianas de las comunidades afrodescendientes en sus territorios.

Por lo tanto, el objetivo general es analizar el reconocimiento de los derechos bioculturales de las comunidades afrocolombianas en el marco del ordenamiento jurídico colombiano y su justicia propia.

FUNDAMENTACIÓN

El estudio se erige sobre la necesidad de analizar críticamente el reconocimiento de los derechos bioculturales de las comunidades afrocolombianas. La investigación parte de una premisa identificada en la praxis jurídica nacional la existencia de una brecha sustancial entre el reconocimiento normativo de estos derechos y su materialización concreta en los territorios ancestrales. Esta discrepancia no es un fenómeno aislado sino el resultado de dinámicas estructurales que históricamente han marginado a estas poblaciones limitando su acceso a una justicia efectiva y al pleno disfrute de sus derechos colectivos.

La noción de derechos bioculturales surge como un paradigma jurídico clave para entender la relación simbiótica entre las comunidades afrodescendientes y sus territorios. Según Bavikatte y Bennett (2020), estos derechos salvaguardan los vínculos y modos de vida intrínsecamente conectados a entornos específicos, concibiendo el territorio no solo como un espacio físico, sino como un conjunto de relaciones ecológicas, culturales y espirituales. En el contexto colombiano, esta perspectiva resulta fundamental en la región del Pacífico, donde la subsistencia, las prácticas culturales y la cosmovisión de las comunidades están profundamente ligadas a los ríos, selvas y la biodiversidad circundante.

A pesar de los significativos avances constitucionales y legales posteriores a la Carta Política de 1991 en particular con la Ley 70 de 1993 la investigación evidencia que el reconocimiento de la justicia propia afrocolombiana ha sido particularmente elusivo. A diferencia de la jurisdicción especial indígena los mecanismos de resolución de conflictos propios de las comunidades negras no han recibido un amparo institucional claro y contundente. Este vacío se convierte en un obstáculo fundamental para su autonomía tal como lo ha expresado la comunidad académica y los líderes sociales en diversos escenarios como el Conversatorio sobre enfoque diferencial étnico citado por Aristizábal (2018).

La vulneración de los derechos bioculturales se intensifica por la presión de agentes externos. La minería ilegal, la deforestación y los proyectos extractivos legales a menudo operan sin respetar la consulta previa, libre e informada, causando impactos ambientales devastadores y alterando irreversiblemente el tejido social y cultural. La CIDH (2023) ha documentado cómo estas actividades, al contaminar fuentes hídricas como el río Quito caso analizado en esta investigación, no solo degradan el ecosistema, sino que violan derechos humanos fundamentales, perpetuando la pobreza y el desplazamiento forzado.

La fundamentación de este estudio descansa en la imperiosa necesidad de cerrar la brecha entre el ius constitutum y el ius vivens. El reconocimiento pleno de los derechos bioculturales y de la justicia propia afrocolombiana no es una mera concesión legal sino un imperativo de justicia histórica y una condición sine qua non para la construcción de una paz estable y duradera en Colombia. La viabilidad de este propósito depende de una transformación profunda que incluya no solo reformas normativas, sino también un cambio en la mentalidad de los operadores jurídicos y una voluntad política firme para hacer efectivos los derechos ya reconocidos.

Bioculturalidad en el contexto de la población Afrocolombiana

La bioculturalidad se construye a partir de categorías epistémicas que definen el valor del ecosistema a través de sus recursos naturales (Toledo et al., 2020), y las diversas formas de vida en el planeta, en una correlación sistémica con el reconocimiento del territorio, las manifestaciones culturales, los simbolismos y la historicidad de las comunidades ancestrales que veneran y respetan la tierra considerándola inalienable (Berkes, 2018), así como sus costumbres raizales.

Es el conocimiento, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas, que abarcan desde los recursos naturales en todas sus dimensiones, hasta los paisajes que crean.

Es el conocimiento, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas, que abarcan desde los recursos naturales en todas sus dimensiones, hasta los paisajes que crean.

En Colombia, cerca del 11% de la población es afrodescendiente. Lo anterior la convierte en el tercer país de América con mayor número de personas afro, sólo superado por Brasil y Estados Unidos. (Díaz, 2018, párr. 1).

La minería ilegal genera graves problemas ambientales, con explotaciones de oro que liberan cianuro y mercurio, devastando la selva, mientras las compañías forestales amenazan la biodiversidad, particularmente en la región del Pacífico, hogar de comunidades afrodescendientes traídas por los españoles para la minería aurífera. Estas comunidades, que aún practican la pesca, el aserrío de madera y la agricultura en condiciones precarias similares a las de la época colonial, enfrentan impactos profundos en su entorno y modos de vida (Global Witness, 2022).

La Afrocolombianidad parece exaltarse en Colombia con demasiada frecuencia por sus manifestaciones folclóricas más que por la importancia de todo lo que representa esta comunidad para el país, su historia y nuestra conformación como nación (Jáuregui, 2018, párr. 1).

A pesar de los avances, las comunidades afrocolombianas aún luchan en el siglo XXI por un reconocimiento pleno en su país. Según Jáuregui (2023), el Gobierno Nacional ha comenzado a valorar sus aportes históricos, culturales y sociales, aunque solo desde la Constitución de 1991, 181 años tras la independencia de España, se les reconoció como parte de la diversidad étnica y cultural de la nación. En 2011, el Ministerio de Cultura declaró mayo como el Mes de la Herencia Africana. La Ley 21 de 1851, promulgada por el presidente José Hilario López, abolió legalmente la esclavitud, pero los saberes, lenguas y artes traídos por africanos esclavizados durante tres siglos persisten como herencia cultural, enriqueciendo la identidad nacional colombiana.

Reconocimiento de derechos bioculturales a población Afrocolombiana

Los derechos de las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales están reconocidos en la Constitución Política de Colombia de 1991, derechos regulados por leyes y acuerdos internacionales. Por su parte, la Corte Constitucional ha emitido amplia jurisprudencia, cuyo fin es amparar derechos a esta población. En este sentido, la Constitución de 1991, en su Artículo 7º y 68, respectivamente, señala: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. “Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural”.

Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH, 2022), “Colombia posee una gran diversidad de grupos étnicos y ha logrado avances significativos en el reconocimiento de sus derechos, pero su efectiva implementación requiere un compromiso social activo liderado por el Estado”. A pesar de que la Constitución establece como deber del Estado adoptar medidas para garantizar una formación que respete y promueva la identidad cultural, parte de esta población ha alcanzado avances gracias a su participación activa en este proceso.

Un resultado destacable de estos procesos, adelantado por las comunidades afrodescendientes organizadas es el reconocimiento de derechos como grupo étnico en la Constitución Política de 1991 y el posterior desarrollo de la Ley 70 de 1993, lo que marcó un nuevo escenario en las relaciones entre el Estado y las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales como sujetos de derechos específicos. (OACNUDH, 2022).

Por otro lado, la institución de la Consulta previa, libre e informada, que se ha adoptado en los pueblos afrodescendientes para orientar y asegurar los derechos  a la igualdad y al principio de la no discriminación, a la identidad e integridad cultural, a conservar sus usos, costumbres y sus propias instituciones, al derecho a la participación, a decidir sus propias prioridades y estrategias para el desarrollo, al derecho a la tierra, al territorio, a los recursos naturales y al medio ambiente, a utilizar, revitalizar, fomentar y transmitir su propio idioma, ha cobrado gran importancia y resultado como la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional (Sentencia C-030 de 2008) a medidas administrativas y legislativas como el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, la Ley Forestal y el Estatuto de Desarrollo Rural, que afectaban derechos bioculturales de los afrocolombianos.

Un reconocimiento internacional en favor de las comunidades afrocolombianas aprobado en el año 2001 por la Unesco fue la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural. Declaración Universal que menciona respecto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que pertenecen a minorías y a las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales. Sin embargo, aunque estos derechos han sido regulados, en la práctica se convierten en su mayoría en simbolismos para la Afrocolombianidad, dado su nivel de ineficacia y falta de garantía en su aplicabilidad.

La Constitución de 1991 marcó un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de la población afrocolombiana como grupo étnico, incluyendo la propiedad colectiva, la creación de consejos comunitarios como autoridad propia, una circunscripción especial para la Cámara de Representantes y representación en diversos niveles de gobierno (Fajardo, 2023). Sin embargo, estos logros, impulsados por los esfuerzos y luchas de sus movimientos, no son suficientes para proteger integralmente su diversidad étnica y cultural. La Ley 70 de 1993 busca garantizar la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, promoviendo su desarrollo económico y social para lograr igualdad real de oportunidades frente a la sociedad colombiana.

De acuerdo con lo expuesto por Aristizábal (2018), es largo el camino que las comunidades afro del país han recorrido, no solo para organizarse cada vez más como movimiento y para formarse como líderes en defensa de sus derechos étnicos y humanos. Aún más largo es el camino que les falta recorrer para que la justicia ordinaria colombiana los reconozca igualmente como garantes de la convivencia en sus territorios. Conquista parcialmente ganada por las comunidades indígenas colombianas frente a los ecocidios producto de la imperante modernidad capitalista. (De Sousa et al., 2020).

Justicia propia en el contexto de la población Afrodescendiente

Según Aristizábal (2018), a diferencia de la justicia propia indígena, la justicia adoptada por las comunidades afrocolombianas no ha gozado de un reconocimiento amplio por parte del Estado. Lo que iría en contravía de la Ley 70 de 1993, que se basa en el principio de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de “todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana”. Este fue uno de los reclamos y demandas que se resaltó en el Conversatorio sobre enfoque diferencial étnico en la administración de justicia, convocado por el Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Lara Bonilla y el programa de Justicia para una paz sostenible de USAID, realizado en Cali (Aristizábal, 2018, párr. 3).

Se denomina Justicia Propia Afrocolombiana, al proceso por el cual la comunidad afrocolombiana, debidamente organizada como Consejo Comunitario, aplica mecanismos de resolución de conflictos en sus territorios, desde su forma de ser y estar en su relación con el mundo. Un Consejo Comunitario, es una comunidad afro organizada en un territorio determinado, donde realiza sus prácticas, usos y costumbres ancestrales, que les permite su proyecto de buen vivir.

El derecho a la autonomía, al territorio y al ejercicio de su gobierno propio, se fundamenta en la ley 70 de 1993, la Constitución Política de Colombia de 1991, la cual establece que el Estado colombiano, reconoce y protege los derechos de los afrocolombianos a la diversidad étnica y cultural, acoge lo dispuesto por el convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)  y al mismo tiempo ratifica los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) de estas poblaciones que tanto aportan al equilibrio del mundo.

Los consejos comunitarios afrocolombianos, son los entes territoriales legítimamente constituidos para administrar sus territorios; por ello, han de trabajar en articulación con las administraciones municipales y departamentales y los comités locales de justicia, de los diferentes espacios de participación social que los hacen parte integral para la correcta atención al pueblo afrocolombiano (Quejada, 2020). Para ello, la Asamblea General y la Junta Directiva, han de garantizar, la aplicabilidad de lo dispuesto desde su cosmovisión (tradiciones, usos y costumbres ancestrales) en el Reglamento Interno del Consejo Comunitario Afrocolombiano.

Dicho Reglamento Interno, es el gran manual de procedimientos que la Asamblea del Consejo Comunitario Afrocolombiano, ha dispuesto para administrar el buen vivir de su comunidad, en relación con los 3 pilares étnicos: Autonomía, Territorio o ancestralidad y Gobierno Propio, ha de incluir todo el ser y el quehacer de la comunidad afrocolombiana.

Según Quejada (s.f.), los Consejos Comunitarios, han de promover el reconocimiento de la espiritualidad afro o ancestralidad, como punto de partida para el diálogo intercultural y la aplicación de mecanismos de Justicia Propia, en escenarios de pos-acuerdo, reparación y conciliación en el país.

Una de las ventajas del reconocimiento y aplicación de la justicia propia de las comunidades afrocolombianas es que ayudaría a descongestionar el sistema judicial que está “atiborrado de procesos que pudieran resolverse al interior de la justicia de nuestras propias comunidades”. (Aristizábal, 2018, como se citó en Mandinga, 2018, párr. 6).

Las comunidades negras no sólo exigen actualmente un reconocimiento efectivo de su justicia propia, sino un mejor acceso a la justicia en general. Plantea Aristizábal (2018), que, para Luz Elena Feria, abogada del municipio de Capera, en el Urabá antioqueño, existen cuatro barreras para lograrlo. Una de estas barreras es el racismo y la presencia de muchos estereotipos en los territorios. “Creer que porque somos negros somos maleantes, culpables, seguirá siendo una barrera hasta que los que administran justicia empiecen a mirar con igualdad a la persona que entra a su despacho”. (Parr. 5). Otra barrera, de acuerdo con la abogada urabaense, es el desconocimiento de los funcionarios alrededor de las leyes que amparan a las comunidades negras que tienen que ver con su pensamiento y forma de estar en un territorio propio. (Aristizábal, 2018, párr. 9).

La restitución de tierras también es otra barrera para el acceso a la justicia de los pueblos étnicos en general. Muchos de estos territorios aún están en medio de dinámicas de inseguridad y control de grupos armados que hacen inviable la restitución y amenazan la vida de quienes retornan. (Aristizábal, 2018, párr. 11). Por lo tanto, al no existir, por ahora, normas excluyentes, las autoridades de justicia deben regirse por los principios de legalidad preexistentes.

Según Quejada (2023), la justicia propia afrocolombiana en Urabá se fortalece a través de Consejos Comunitarios como Bocas del Atrato, Los Mangos, Los Manatíes, Bocas de Río Turbo, El Roto, COMANUCO, entre otros, promoviendo la paz, la convivencia y una relación digna con la Madre Tierra. La etnoeducación es el instrumento clave dispuesto por el Estado para fomentar la dignidad afro, permitiendo a los Consejos Comunitarios aplicar, desde sus Plazas Etnoeducativas, los Reglamentos Internos que integran el derecho ancestral y cumplen con la legislación nacional e internacional.

Para Quejada (s.f.), las instituciones educativas, los Comités Locales de Justicia, corporaciones ambientales, entre otras instituciones, que se localicen en los territorios afrocolombianos, han de conocer y difundir sus Reglamentos Internos, como mecanismo de respeto por la Autonomía y reconocimiento a la Soberanía de su Gobierno Propio. Por todo lo anterior, la justicia propia afrocolombiana, se convierte en un instrumento de la sabiduría ancestral, por medio de la cual el pueblo afrocolombiano, haciendo uso de su legado histórico, de sus tradiciones, usos y costumbres aplica la armonización de sus territorios, escenario sagrado de múltiples formas de relacionamientos vivientes y que el Estado y la justicia ordinaria colombiana deberían reconocer en pro de la garantía en la autonomía de estas comunidades en sus territorios.

De este análisis se debe primero determinar que el reconocimiento de los derechos bioculturales para las comunidades afrocolombianas no solo responde a una deuda histórica, sino que también se entreteje con las dinámicas cotidianas de resistencia en los territorios como el Pacífico. Desde la movilización social estas comunidades han transformado el dolor de la esclavitud en formas de autonomía que desafían el extractivismo moderno. Por ejemplo, el arraigo a ríos y selvas no es mero romanticismo, sino una base para reclamar soberanía como se ve en la sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional que declaró al río Atrato como sujeto de derechos integrando visiones indígenas y afrodescendientes para proteger ecosistemas vitales.

Esto solo ilustra cómo el marco legal colombiano, aunque avanzado desde la Constitución de 1991 aún lidia con brechas entre las normas y la realidad donde por ejemplo la minería ilegal erosiona no solo la tierra sino las redes culturales que sustentan la identidad colectiva.

Dentro del análisis sobre los derechos humanos ha surgido recurrentemente la idea de que la justicia propia afrocolombiana actúa como un puente entre lo ancestral y lo contemporáneo permitiendo resolver conflictos sin depender exclusivamente de un sistema judicial que a menudo ignora contextos locales. Se puede argumentar que esta justicia, arraigada en los conocimientos transmitidos oralmente fomenta la armonía comunitaria y la ambiental alineándose con el enfoque de la CIDH en su informe de 2016 sobre pueblos indígenas y afrodescendientes frente a recursos naturales donde se enfatiza la necesidad de consultas previas para evitar violaciones.

De todo este desarrollo doctrinario sobre la globalización y las culturas locales nos muestran cómo las influencias externas diluyen las expresiones como los alabaos palenqueros que encarnan el patrimonio inmaterial amenazado por estilos comerciales foráneos. Esto no solo erosiona la idiosincrasia, sino que debilita la conexión biocultural con el territorio como documenta el Ministerio del Interior en sus políticas de 2023 para preservar costumbres ancestrales.

En el análisis de Wade se recuerda cómo la diversidad étnica afrodescendiente se mantiene a través de narrativas que integran raíces africanas con adaptaciones locales, fomentando un sentido de pertenencia que resiste la homogeneización cultural tal como lo determina el análisis de 2021 sobre la raza y etnicidad en América Latina.

Desde esta perspectiva se subraya la urgencia de unos marcos extraterritoriales alineados con la Observación General No. 24 del CESCR de 2017 para que los Estados y las empresas respeten los derechos bioculturales más allá de fronteras integrando la justicia propia como una herramienta dinámica contra las violaciones tal como propone la Organización Nacional de Pueblos Afrocolombianos en su informe de 2019.

METODOLOGÍA

El enfoque de investigación es mixto haciendo alusión a la incorporación ordenada del “método cuantitativo y cualitativo en un solo estudio con el fin de obtener una fotografía más completa del fenómeno” (Sampieri y Mendoza, 2018. p. 10). Se implementa este enfoque debido a las múltiples ventajas: facilita la identificación y procesamiento de cualquier tipo de información, porque propicia una mirada más integral y holística de cualquier fenómeno contribuyendo a su transformación desde la integración de todos los elementos que lo conforman. El tipo de investigación es exploratorio y documental apoyado en fuentes, en el aparato crítico y jurisprudencial referenciado al problema de investigación. Para tal efecto, se acude a la aplicación de un instrumento tipo cuestionario con preguntas tipo Likert teniendo en cuenta categorías temáticas para establecer el reconocimiento de los derechos bioculturales y la justicia propia.

Se desarrollaron así mismo, entrevistas semiestructuradas con el propósito principal de reconocer perspectivas de los actores claves de la comunidad afrodescendiente sobre los criterios que tienen acerca de los derechos bioculturales. Se aclara que este instrumento es sometido a validación de expertos externos a la institución que cuentan con estudios relacionados en el tema.

La población objeto de estudio se localiza en un territorio específico, la Cuenca del Río Quito (Balestrini, 2015), y la muestra se seleccionó mediante un muestreo incidental no probabilístico por conveniencia, justificado por la accesibilidad y proximidad a los participantes. Esta técnica, común en investigaciones cualitativas y exploratorias, permite incluir individuos disponibles en el momento, priorizando la eficiencia en contextos locales (Hernández Sampieri et al., 2022). El total de la muestra incluyó 55 personas de la comunidad afrodescendiente, cuyos datos sociodemográficos se detallan en la Tabla 1.

Tabla 1. Descripción de la muestra

 

Fuente: Software Cuantitativos SPSS. (2024)

Se llevó a cabo una exploración etnográfica en la comunidad afrodescendiente de la Cuenca del Río Quito, analizando sus narrativas, lenguajes y expresiones mediante contacto directo con los participantes. Este enfoque, inspirado en la hermenéutica (Gadamer, 1998), permitió interpretar la realidad biocultural desde el territorio, sus contextos y las transformaciones causadas por actores externos. La investigación identificó pretextos e intencionalidades de quienes alteran los ecosistemas, así como las consecuencias para los derechos bioculturales. La tradición, como puente entre pasado y presente, transmite el conocimiento histórico y fortalece la identidad comunitaria (Gadamer, 2006).

Luego está la fase de diseño de investigación donde se establecen los objetivos y metodología, para proseguir así con el muestreo: Según Sampieri (2018),  se define la población representativa a la cual se aplican los instrumentos, esta muestra debe caracterizarse por estar inmersa y ser significativa dentro del fenómeno de estudio. Se continúa con la recolección de los datos, continuando con los resultados y su discusión. (Sosa, 2019, p. 16)

La fase de diseño de investigación estableció los objetivos y la metodología, seguida del muestreo. Según Hernández Sampieri et al., (2022), la población representativa se define para aplicar los instrumentos, asegurando que la muestra esté inmersa y sea significativa en el fenómeno estudiado. En este estudio, se empleó un análisis mixto de datos, combinando estadísticas descriptivas para los resultados cuantitativos del cuestionario tipo Likert y un análisis hermenéutico para las entrevistas semiestructuradas, permitiendo interpretar narrativas y contextos bioculturales de la comunidad (Sosa, 2021). Posteriormente, se procedió con la recolección de datos, los resultados y su discusión.

RESULTADOS

El reconocimiento de los derechos bioculturales de los afrocolombianos según el ordenamiento jurídico colombiano, ha llevado a aplicar algunas preguntas en la muestra seleccionada para establecer el estado de ejecución de los planes de apoyo a las comunidades negras, la inclusión, escucha y satisfacción en los espacios de participación de la comunidades negras, el restablecimiento de los derechos bioculturales, las articulaciones interinstitucionales en materia de coordinación y seguimiento de respuesta en los hechos vulneratorios a los derechos bioculturales, la implementación de los acuerdos de reconocimiento de los derechos bioculturales, el estado de las garantías establecidas por el Estado colombiano y la comunidad internacional respecto al reconocimiento de los derechos bioculturales, el apoyo por parte del Estado al reconocimiento de la justicia propia y el conocimiento de los  derechos bioculturales por parte de las comunidades afrocolombianas.

Las indagaciones establecen que es para la participación de los afrocolombianos en la reclamación de sus derechos bioculturales porque el Estado no hace presencia efectiva en estos territorios, y, al contrario, ha permitido el ingreso de empresas legales e ilegales sin mayor control a la hora de la explotación de los recursos naturales. Aun cuando se quejen ante las autoridades policiales o judiciales, no son escuchados en sus reclamos ni reconocidos en sus garantías como ciudadanos colombianos.

La indagación permitió a las comunidades afrocolombianas evaluar la gestión del Estado en el reconocimiento de sus derechos bioculturales, considerando aspectos como el servicio al ciudadano, la contextualización, la atención oportuna, el conocimiento de la justicia propia y la solución a problemáticas locales. Los resultados muestran una percepción crítica: el Estado tiene escasa presencia en los territorios y no aborda eficazmente las necesidades de estas comunidades, descuidando la implementación de la justicia propia y los derechos bioculturales (DANE, 2023). Esta falta de apoyo dificulta recomendar la gestión estatal para otros contextos afrocolombianos.

Se muestra la base de datos a partir de las preguntas según la escala calificación likert desde la categoría excelente, bueno, regular, malo hasta pésimo. De esta manera se presentan los estadísticos descriptivos en tanto datos cuantitativos a partir de las preguntas planteadas. (Ver Tabla 2)

Tabla  2. Estadísticos descriptivos (Datos cuantitativos)

 

 

 

 

Nota: Elaboración propia. (2024)

 

Con la figura 1, se elabora una caja de frecuencia en la que se discriminan los mínimos, la media y los máximos en cuanto a los resultados arrojados respecto a qué tanto se tienen en cuenta la justicia por mano propia según el ordenamiento jurídico colombiano.

 

Figura 1. Box plot de la justicia propia.

 

 

 

Nota: Elaboración propia (2024)

 

En el caso de las tablas número 3 y 4 hacen referencia a las variables y categorías de análisis a partir de la participación de la muestra y las frecuencias que se establecen en su participación según la escala Likert.

 

Tabla 3. Variables de análisis y datos estadísticos

 

 

 

Tabla 4. Categorías y frecuencias

 

 

 

Nota: Elaboración propia. (2024)

 

Discusión de resultados

Los resultados del estudio, basados en una muestra de 55 personas de la Cuenca del Río Quito revelan una baja percepción de la efectividad del Estado colombiano en el reconocimiento de los derechos bioculturales y la justicia propia de las comunidades afrocolombianas, con calificaciones promedio entre 1 y 3 en la escala Likert.

Esta percepción crítica se alinea con la teoría de Bavikatte y Bennett (2020), quienes definen los derechos bioculturales como un paradigma que protege los vínculos simbióticos entre comunidades y sus entornos, integrando aspectos ecológicos, culturales y espirituales. La falta de presencia estatal efectiva en los territorios, como señala el estudio, contrasta con esta teoría, ya que la explotación de recursos naturales sin consulta previa libre e informada denunciada por los encuestados rompe estos vínculos afectando la subsistencia y la cosmovisión de las comunidades, especialmente en el Pacífico.

La teoría de la justicia propia descrita por Rodríguez y Mestre Busintana (2018) como un mecanismo cultural para armonizar relaciones entre seres vivos y el territorio también se ve desafiada por los resultados. Los encuestados reportan un desconocimiento generalizado de los ordenamientos jurídicos de la justicia propia, lo que sugiere que el Estado no ha facilitado su implementación a pesar de estar reconocida en la Ley 70 de 1993. Esta brecha entre el marco normativo y su aplicación práctica refleja lo planteado por Aristizábal (2018) quien destaca que, a diferencia de la justicia indígena, la justicia propia afrocolombiana carece de un amparo institucional robusto, limitando la autonomía comunitaria.

Además, la percepción de que el Estado prioriza intereses extractivos sobre los derechos bioculturales como indica la contaminación del río Quito por mercurio se conecta con el análisis de la CIDH (2023), que documenta cómo actividades extractivas violan derechos humanos fundamentales y perpetúan la pobreza y el desplazamiento forzado. Esto contradice el principio de alcance extraterritorial propuesto por la CIDH (2016), que exige a los Estados y empresas respetar los derechos de las comunidades en sus territorios priorizando el bien común sobre intereses lucrativos. Los resultados muestran que las comunidades no perciben este compromiso, lo que refuerza la teoría de que las dinámicas estructurales de marginación, descritas por Oslender (2016), persisten en el contexto actual.

Por otro lado, la etnoeducación destacada por Quejada (2023), como un instrumento clave para la dignidad afro no parece estar suficientemente implementada según los encuestados, quienes señalan una falta de contextualización en la gestión estatal. Esto diverge de la teoría que subraya la importancia de la educación ancestral para fortalecer la identidad y la autonomía, sugiriendo que las Plazas Etnoeducativas no están cumpliendo plenamente su rol.

Finalmente, del análisis hermenéutico de Gadamer (1998), que enfatiza la tradición como transmisora de sentido histórico se ve reflejado en la persistencia de prácticas culturales afrocolombianas, pero también en la frustración de las comunidades ante la falta de reconocimiento estatal lo que limita la mediación entre pasado y presente en sus territorios.

CONCLUSIONES

En conclusión, al menos, el 75% de los encuestados le dan una calificación de 3 a los interrogantes, establecidos en el instrumento de investigación lo cual es una ponderación bastante alta. En este mismo sentido de los interrogantes, planteados en el instrumento, al menos el 50% le da una calificación de 2 y al menos el 25% le da una calificación de uno. Cuando se ve el comportamiento de esta caja se puede afirmar que la concentración de las respuestas está entre 1 y 3 lo cual determina que está cargado hacia la izquierda y las personas están atendiendo a calificar muy bajo con base en esta pregunta. El bigote determina que un 25% las personas están calificando de 3 a 4 y no tocan la calificación máxima que es 5 y no es una calificación relevante de 3 a 4, porque la carga más grande se encuentra en la zona de la caja entre 1 y 3.

De esta manera se puede deducir que la mayoría de los encuestados enfocan sus respuestas hacia valoraciones mínimas lo cual permite establecer un bajo rango de credibilidad de los afrocolombianos hacia el Estado porque no evidencian un claro accionar de las políticas de protección hacia las comunidades raizales en los territorios, sino al contrario, consideran que su intervención es aislada y sin control frente al ingreso de las empresas nacionales e internacionales que explotan los recursos naturales de estos territorios.

Los encuestados no valoran positivamente la ejecución de planes de apoyo a las comunidades negras por parte del Estado ni la inclusión, escucha y satisfacción en los espacios de participación de las comunidades negras. Esta situación lleva a que no haya rutas de satisfacción y restablecimiento de derechos bioculturales ni tampoco, articulaciones interinstitucionales en materia de coordinación y seguimiento de respuesta en los hechos vulnerados de los derechos bioculturales, lo cual lleva a que no se implementen los acuerdos de reconocimiento de los derechos bioculturales ni que se tengan en cuenta las garantías establecidas por el Estado colombiano y la comunidad internacional respecto al reconocimiento de los derechos bioculturales.

Por otra parte, de acuerdo con la investigación, no hay apoyo por parte del Estado al reconocimiento de la justicia propia. Esta realidad ha dado lugar a determinar también que no hay conocimiento de los derechos bioculturales por parte de las comunidades afrocolombianas y que, frente a este desconocimiento, no se presta un servicio adecuado al ciudadano por parte del Estado lo que conlleva a que no hay una contextualización a tiempo de la gestión del Estado ni tampoco conocimiento de los ordenamientos jurídicos de la justicia propia por desconocimiento de la realidad local y sus problemáticas y en este orden, del aporte evidente a la solución ética a los problemas más urgentes de la comunidad más vulnerable.

Los líderes de consejos comunitarios han de trabajar más en la unificación de sus normas, en la escritura de estos sistemas internos y en el reconocimiento también de la justicia ordinaria como una autoridad paralela a la de sus consejos de justicia conformados por los mayores de cada comunidad. Por lo tanto, las comunidades afrocolombianas acuden a las prácticas de justicia al interior de sus comunidades buscando el reconocimiento de sus derechos, y aun cuando estas prácticas de justicia no han sido legalmente reconocidas, pretenden ser reconocidas como un mecanismo alternativo para la solución de las controversias y conflictos que se presentan en sus territorios.

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